Casación No. 160-2015

Sentencia del 02/07/2015

“...Luego del análisis respectivo, se arriba a la conclusión que dicha norma [artículo 1684 del Código Civil], efectivamente encuadra en los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio ordinario de devolución de arras, ya que, haciendo acopio de lo que la propia Sala establece, el plazo para exigir el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, transcurrió en exceso, por lo que deviene procedente la aplicación de dicha norma, pues ninguna de las partes demandó el cumplimiento del referido contrato dentro del plazo legal, dejando por consiguiente, libre a los contratantes de toda obligación y como consecuencia, la suma otorgada en calidad de arras, debe ser devuelta por la parte que las recibió, toda vez que el contrato de compra venta de bien inmueble, nunca se formalizó.
Con base en lo anterior, se evidencia que la Sala sentenciadora incurrió en violación por inaplicación del artículo 1684 del Código Civil, y por consiguiente, aplicación indebida del artículo 1442 del referido código, por lo que es procedente el presente recurso de casación...”